IVA digital en Bolivia abarca el streaming , la descarga de libros y otros

 Entre 2016 y 2020, los importes por la compra de servicios digitales como Netflix, YouTube, Google y otros se incrementaron en un 56%, según datos oficiales.

El proyecto de  Ley de Servicios Digitales prevé aplicar  el Impuesto al Valor Agregado (IVA) a  los servicios de streaming hasta otros 13 servicios como la descarga de videos, música, juegos, textos, revistas y libros, entre otros, según detalla el proyecto de Ley 164/20, que fue remitido al Legislativo por el Ministerio de la Presidencia.


  “El impuesto alcanzará a los siguientes servicios digitales provistos desde el exterior, de acuerdo con el numeral 2 del artículo 2 del proyecto de ley que modifica la Ley 843: Intermediación en compra y venta de bienes o servicios de cualquier naturaleza;  suministro, descarga, streaming o transferencia por cualquier otro tipo de tecnología de videos, música, juegos, textos, revistas, libros y otros análogos”, señala el proyecto.

El documento, al que accedió Página Siete, menciona que también están alcanzados con el tributo los servicios digitales como  suministros de software, almacenamiento, plataformas o infraestructura informática.

Además el IVA gravará  la “difusión de publicidad por cualquier soporte o medio digital, y cualquier otro servicio digital no contemplado en los detalles anteriores”.

El proyecto de modificaciones a la Ley 843  plantea que los proveedores o intermediarios del exterior de servicios sean considerados como sujetos pasivos del IVA. Y en el caso de los servicios provistos desde el exterior, la obligación de pagar  se  realizará en el momento de su consumo,  utilización o explotación dentro del territorio boliviano o el abono del precio, no existiendo la obligación de emitir factura.

“La base imponible (cuota del tributo) estará constituida por el precio abonado al proveedor del exterior, quien deberá incorporar este impuesto dentro del precio total del servicio, sobre el cual deberá aplicar la alícuota general única del 13% (...)”, se  especifica.

En la  exposición de motivos del proyecto de  ley se menciona que en los últimos años gran parte del comercio ahora se realiza mediante internet y las aplicaciones digitales en línea, servicios que son prestados por personas jurídicas que no están físicamente en el país.

Entre 2016 y 2020, los importes por la compra de servicios digitales como Netflix, YouTube,  Google y otros se incrementaron en un 56%, de acuerdo con la información proporcionada por la Autoridad de Supervisión del Sistema Financiero (ASFI). “Hay un vacío en la normativa interna vigente respecto a la posibilidad de gravar la prestación del servicio mencionado”, señala la propuesta de ley que fue remitida a la Comisión de Planificación y Política Económica, de la Cámara de Diputados.

  La anterior semana el presidente Luis Arce anunció un anteproyecto de ley para cobrar impuestos a las empresas que prestan servicios digitales en Bolivia desde el exterior, cuyo objetivo es que éstas tributen como lo hacen las compañías nacionales.

Asimismo, el ministro de Economía, Marcelo Montenegro,  anticipó que con esta norma se prevé recaudar alrededor de  100 millones de bolivianos, que  se aplicará a todos los servicios digitales como Netflix, Amazon, Google y eBay, entre otros.

 Desde el Gobierno mencionan que ya se tiene experiencia de este tipo de impuestos y que se cobran en países de la región como Chile, Perú o Uruguay.

Impuestos cobrará bimestralmente a los servicios digitales 

El proyecto de Ley de Servicios Digitales prevé que las empresas que presten estos servicios deberán liquidar el IVA de forma bimestral.

 “En cuanto al período fiscal de liquidación, se modifica el artículo 10 de la citada ley (843) y se establece un tratamiento diferenciado para los sujetos pasivos que presten servicios digitales desde el exterior, mismos que deberán empadronarse en el Servicio de Impuestos Nacionales (SIN) y liquidar el impuesto por períodos bimestrales”, señala el proyecto de ley.

El pago del tributo será en dólares, mediante depósito o transferencia electrónica.

 En caso de que los sujetos pasivos (empresas que deben pagar el tributo) no cumplan con la disposición de empadronarse,  las entidades financieras autorizadas por la ASFI “retendrán el impuesto a los usuarios que utilicen los instrumentos de pago para la adquisición del servicio digital”, dica el proyecto de ley.

 Asimismo, las  entidades financieras  también proporcionarán información no personalizada a la Administración Tributaria sobre pagos a proveedores del exterior.

 La propuesta que modifica la Ley 843, cuando sea sancionada por la Asamblea Legislativa y promulgada por el Poder Ejecutivo, entrará en vigencia a partir del primer día del mes siguiente a la publicación de su reglamento en la Gaceta Oficial de Bolivia, añade el documento.


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